Cuánto se lleva el Estado de un proyecto VIS
Impuestos y regulación de la construcción en Colombia · Fase 2

Cuánto se lleva el Estado de un proyecto VIS

Estimación, en pesos y en porcentaje, de lo que pagan al Estado la promotora, el constructor, los compradores, los trabajadores, los socios y el vendedor del lote y sus socios en un proyecto de vivienda de interés social de 121 viviendas y 25 parqueaderos comunes en Medellín.

Estudio de un desarrollador y constructor inmobiliario de Medellín · octubre de 2026 · Las cifras son las del cierre proyectado de un proyecto real, presentado sin datos que lo identifiquen. Cada supuesto está numerado (S1, S2…) y explicado al final, con su norma.

1En una pantalla

Al Estado y a la regulación32,1 %de las ventas: $8.924 millones de $27.791 millones; sin la pensión, 29,6 %
Contra la utilidad4,4 vecesla utilidad del proyecto ($2.020 millones, 7,3 % de las ventas)
Solo la cadena de producción y venta23,0 %$6.389 millones: lo que pagan promotora, constructor, compradores y trabajadores, sin los impuestos al dividendo del final
Quién paga$ millones% de las ventas% de la utilidad
La sociedad promotora (el proyecto)
Suelo cedido y obras entregadas, predial, delineación, expensas, ICA, escrituración del vendedor, IVA que no recupera, 4 × 1000, supervisión, ensayos, SST, decenal, la fiducia que exige la exención VIS y los aportes patronales de toda la obra.
4.95017,8 %245 %
El constructor
ICA, renta y 4 × 1000 sobre su remuneración y los aportes de su personal.
4591,7 %23 %
Los clientes
Impuesto de registro, derechos de registro y notariales de la compraventa y la hipoteca.
6092,2 %30 %
Los trabajadores
Su parte de salud, solidaridad pensional y pensión.
3711,3 %18 %
Los socios personas naturales
El impuesto al dividendo de la utilidad del proyecto, al final de la cadena.
1.0553,8 %52 %
El vendedor del lote (sociedad)
Nada: la venta de un lote para VIS es renta exenta.
00,0 %0 %
Los socios del vendedor del lote
El impuesto al dividendo cuando la sociedad vendedora les reparte la utilidad del lote.
1.4805,3 %73 %
Total8.92432,1 %442 %
Total sin la pensión, que es ahorro obligatorio8.23129,6 %407 %
Total de la cadena de producción y venta (sin los impuestos al dividendo de los socios)6.38923,0 %316 %

Dos cifras, a propósito. El 23,0 % es lo que sale de la cadena que produce y vende el apartamento: promotora, constructor, compradores y trabajadores. El 32,1 % sigue la plata un paso más, hasta que la utilidad llega al bolsillo de un socio persona natural y vuelve a pagar. La primera es la cifra que nadie puede discutir; la segunda es la que muestra el recorrido completo.

La utilidad del proyecto es la del cierre proyectado, después de intereses y con la devolución de IVA. Si se le suma la remuneración del constructor ($2.437 millones), lo del Estado equivale al 200 % de ese excedente. Una cifra tan alta contra la utilidad no es un error: en VIS el margen es delgado y la carga del Estado se cobra sobre las ventas, los costos y la nómina, no sobre la ganancia.

Lo que dice el número

  1. Lo que se lleva el Estado, sumado entre todos los que pagan, equivale a $32 de cada $100 de ventas; más de la mitad los paga el proyecto antes de que haya utilidad.
  2. Lo que se lleva el Estado es más que lo que ganan juntos el dueño del lote, el constructor y los socios del proyecto: $8.924 millones contra $7.540 millones. Por cada $1 de utilidad del proyecto, el Estado recibe $4,4.
  3. La renta exenta de la VIS beneficia solo a quien recibe directamente: el beneficiario del fideicomiso o la sociedad que vende el lote. Cuando la utilidad sigue hacia el socio persona natural, que es quien la usa, sale gravada y paga ≈ 48 %. Para el socio es un aplazamiento, no un ahorro.
  4. Los cuatro rubros más grandes: el impuesto al dividendo de los socios del proyecto y del vendedor del lote ($2.535 millones), el suelo y las obras que se entregan a la ciudad ($1.531 millones), los aportes de la nómina de la obra con la pensión ($801 millones) y el IVA que no se recupera ($691 millones). Las prestaciones, que van al trabajador, suman otro 2,7 % de las ventas, fuera de la suma.

Lectura de Libertank

El Estado es el socio mayoritario de un negocio en el que no puso un ladrillo. No compró el lote, no firmó el crédito, no vendió un solo apartamento, y aun así recibe más que todos los que sí lo hicieron. Y no cobra una vez: cobra en 41 ventanillas distintas, con 41 formularios distintos.

La exención VIS no es un regalo: es un aplazamiento. La utilidad del proyecto no paga renta en la fiducia, pero cuando llega al socio que la va a usar paga cerca de la mitad. Lo que se anuncia como estímulo a la vivienda social es, visto desde el final de la cadena, un impuesto que cambió de fecha.

Y el subsidio es la devolución, con descuento, de lo que ya se cobró. Este estudio no cuantifica todavía lo que los compradores reciben en subsidios (ver "Fuera de la suma"). Pero el orden de magnitud ya dice algo: si el Estado se lleva $32 de cada $100 del apartamento y después le entrega a la familia $15 o $20 de subsidio, no la ayudó. Le subió el precio con una mano y le devolvió una parte con la otra, y en el camino cobró la burocracia de las dos operaciones. Un subsidio que repara un sobrecosto que el mismo Estado creó no es política social: es contabilidad circular.

2El proyecto y quién está en la cadena

Un proyecto VIS de 121 viviendas en torres de siete pisos, con 25 parqueaderos comunes y ≈ 7.800 m² construidos, que es una etapa de un desarrollo más grande con un plan urbanístico común. Se desarrolla en un patrimonio autónomo (fiducia mercantil): la sociedad promotora aporta el lote, que se paga al vendedor en parte fija y en parte como porcentaje de las ventas; el constructor gerencia, vende y construye por administración delegada, con una participación de ≈ 9 % de las ventas; los compradores pagan la cuota inicial en la fiducia y el resto con un crédito hipotecario; la utilidad se reparte entre los beneficiarios del fideicomiso, que son sociedades, y de ellas llega como dividendo a los socios personas naturales. La obra la hacen trabajadores propios del constructor y de 28 contratistas, que cobran por avance de actividad.

Estado de resultados del proyecto, cierre proyectado$ millones% de las ventas
Ventas (121 viviendas VIS)27.791100,0 %
Otros ingresos (rendimientos, desistimientos, recuperación de costos)8213,0 %
Devolución de IVA VIS7672,8 %
Lote-3.664-13,2 %
Costo directo de obra-16.895-60,8 %
Costos indirectos (incluye la remuneración del constructor, $2.437 millones)-5.861-21,1 %
Intereses y 4 × 1000-937-3,4 %
Utilidad del proyecto, antes de impuestos de los socios2.0207,3 %

Cifras del seguimiento financiero del proyecto, con las ventas escrituradas al 87 % y los costos ejecutados al 75 %. Los rubros de obra (IVA, nómina, ensayos, SST, manejo ambiental) salen del presupuesto y la contabilidad de la obra, y la nómina de los contratistas, del registro diario de ingresos a la obra.

Cómo se cuenta

3Por tipo de carga y por quién la paga

La clasificación es la del barrido: impuesto, contribución, ahorro obligatorio, tasa, cesión u obra, trámite, diseño o ensayo, nómina, seguro obligatorio y tiempo. $ millones.

TipoPromotoraConstructorClientesTrabajadoresSociosVendedor del loteSocios del vendedorTotal% ventas
Impuesto1.180265260—1.055—1.4804.24115,3 %
Contribución42968—198———6952,5 %
Ahorro obligatorio395125—173———6932,5 %
Tasa / tarifa367—349————7152,6 %
Cesión / obra1.531——————1.5315,5 %
Trámite209——————2090,8 %
Diseño / ensayo331——————3311,2 %
Nómina268——————2681,0 %
Seguro obligatorio94——————940,3 %
Tiempo149——————1490,5 %
Total4.9504596093711.055—1.4808.92432,1 %

4Frente por frente

Cada línea lleva el frente del barrido, el tipo, quién la paga, el valor y la fuente. S remite a la lista de supuestos.

FrenteConceptoTipoQuién$ M% ventasFuente
A.1.1Suelo cedido para vías y espacio público por el plan urbanístico (parte del proyecto)
Las cesiones viales y de espacio público de todo el plan, repartidas por el valor de las ventas de cada etapa.
Cesión / obraPromotora1.1374,09 %plan + supuesto S1
A.1.3Vía del plan urbanístico: lo que construyó este proyectoCesión / obraPromotora3521,27 %obra S1
A.2.1Predial del lote durante el desarrolloImpuestoPromotora1160,42 %seguimiento
A.2.2Valorización y plusvalía
No hubo hecho generador.
ContribuciónPromotora0—supuesto S2
A.3.1Impuesto de delineación urbanaImpuestoPromotora540,19 %seguimiento + supuesto S3
A.3.3Expensas de la curaduría (sin IVA)Tasa / tarifaPromotora320,11 %seguimiento + supuesto S3
A.4.1Contribuciones y alumbrado en las facturas de servicios de la obraContribuciónPromotora220,08 %obra + supuesto S4
A.4.2Repotenciación de redes externas: lo de la obra y lo que pagó la fiduciaCesión / obraPromotora420,15 %obra · seguimiento S1
A.5.2Industria y comercio y avisos sobre los ingresos del proyecto
Tasa efectiva observada en las escrituras del primer año: 0,53 %.
ImpuestoPromotora1440,52 %seguimiento · contabilidad
A.5.2Industria y comercio y avisos sobre su remuneraciónImpuestoConstructor280,10 %supuesto S5
A.6.2Impuesto de registro de la compraventa (VIS con exención del 50 %)ImpuestoClientes1390,50 %norma + supuesto S6
A.6.2Impuesto de registro de la hipotecaImpuestoClientes1110,40 %norma + supuesto S6 S9
A.6.3Derechos de registro de la compraventa y de la hipoteca (media tarifa VIS)Tasa / tarifaClientes2580,93 %norma + supuesto S7 S9
A.6.4Escrituración del vendedor: mitad de la notaría, reglamento de PH, desenglobe, certificados
Incluye el IVA de los derechos notariales.
Tasa / tarifaPromotora1170,42 %seguimiento
A.6.4Derechos notariales: mitad de la compraventa, la hipoteca y los gastos fijosTasa / tarifaClientes900,32 %norma + supuesto S8 S9
A.6.8Tiempo: escrituras frenadas al comenzar el año por el paz y salvo del predialTiempoPromotora1490,53 %supuesto S10
A.7Trámites de escrituración y del proyecto: certificados, radicaciones, PMT, nomenclaturaTrámitePromotora1020,37 %seguimiento
A.8 · B.2 · C.8 · D.2Estampillas, Aerocivil, aranceles visibles, RITEL y acelerógrafos
No aplican.
TrámitePromotora0—norma S27
B.1Asesorías ambientales y manejo ambiental en obra (RCD)TrámitePromotora420,15 %seguimiento · obra
C.1.1Renta sobre el margen de su remuneración (35 %)ImpuestoConstructor2300,83 %supuesto S14
C.1.4Renta y ganancia ocasional de la venta del lote
Renta exenta: el predio se destina a VIS.
ImpuestoVendedor del lote0—norma S11
C.1.5Renta del proyecto sobre lo que no es exento (rendimientos financieros)
La utilidad de la venta de VIS es renta exenta.
ImpuestoPromotora430,15 %seguimiento S12
C.2IVA que no se recupera: obra e indirectos, menos la devolución VIS
IVA pagado $1.458 M; devolución VIS −$767 M.
ImpuestoPromotora6912,49 %obra · seguimiento S13
C.2IVA de los derechos notariales del compradorImpuestoClientes100,04 %norma S8
C.3.3Dividendo de la utilidad del proyecto: la exención VIS no pasa al socio y el dividendo sale gravadoImpuestoSocios9703,49 %norma + supuesto S24
C.3.3Dividendo de la utilidad del lote: exenta en la sociedad vendedora, gravada al repartirse
Sobre una utilidad de $3.083 M.
ImpuestoSocios del vendedor1.4805,32 %seguimiento + supuesto S11 S24
C.3.4Dividendo del margen del constructor, que ya pagó rentaImpuestoSocios860,31 %norma + supuesto S25
C.6Gravamen a los movimientos financieros (4 × 1000) en la cadena de giros
Solo en la cuenta de la obra van $61 M.
ImpuestoPromotora1310,47 %seguimiento · obra
C.64 × 1000 sobre sus pagosImpuestoConstructor70,03 %supuesto S26
D.1Seguridad y salud en el trabajo: personal, elementos y SST de los subcontratistasNóminaPromotora2680,96 %obra + supuesto S20
D.2.1Supervisión técnica independiente e interventoría ante la fiducia, sin IVADiseño / ensayoPromotora2230,80 %seguimiento S21
D.2.1Revisión independiente de los diseños estructurales, sin IVADiseño / ensayoPromotora170,06 %contabilidad
D.2.1Ensayos de control de calidad (NSR-10), sin IVADiseño / ensayoPromotora910,33 %obra
D.3Certificaciones y legalizaciones: RETIE, gas, televisación de redesTrámitePromotora470,17 %supuesto S22
D.4.2Reglamento de propiedad horizontal (redacción), sin IVATrámitePromotora170,06 %seguimiento
E.2Aportes al Estado de la nómina de los contratistas (ARL, caja, FIC)ContribuciónPromotora2190,79 %registro de ingresos + supuesto S16 S18
E.2Aportes al Estado de la nómina propia de la obraContribuciónPromotora1880,68 %obra + supuesto S17 S18
E.2Aportes al Estado de su personal de gerencia, ventas y diseñoContribuciónConstructor680,25 %supuesto S15 S18
E.2Aportes del trabajador al Estado: salud 4 % y solidaridad pensional
Contratistas, nómina propia de la obra y personal del constructor.
ContribuciónTrabajadores1980,71 %registro de ingresos · obra + supuesto S16 S17 S15
E.2.2Pensión patronal de la obra (contratistas y nómina propia): ahorro obligatorioAhorro obligatorioPromotora3951,42 %registro de ingresos · obra + supuesto S19 S16
E.2.2Pensión patronal de su personal: ahorro obligatorioAhorro obligatorioConstructor1250,45 %supuesto S15 S19
E.2.2Pensión del trabajador (4 %): ahorro obligatorioAhorro obligatorioTrabajadores1730,62 %registro de ingresos · obra + supuesto S19
F.1.1Póliza decenal: amparo patrimonial de la Ley 1796, sin IVASeguro obligatorioPromotora940,34 %cotización + supuesto S23
F.2.2Honorarios de la fiduciaria, sin IVA
La renta exenta VIS exige patrimonio autónomo: la norma tributaria impone la fiducia.
Tasa / tarifaPromotora2180,78 %seguimiento + supuesto S28

Fuera de la suma

Lo que no va al Estado o todavía no se puede medir. Se deja a la vista para que se vea qué queda por fuera.

FrenteConcepto$ M% ventas
E.1Prestaciones sociales de la nómina de la obra (cesantías, prima, intereses, vacaciones)
Regulación laboral que va al trabajador, no al Estado.
7632,75 %
F.1.2Pólizas que exigen banco y fiducia (todo riesgo, responsabilidad civil, cumplimiento), sin IVA
Práctica de mercado: ninguna norma general las exige.
750,27 %
C.2IVA si la remuneración del constructor se pactara como honorarios
La promotora no lo podría descontar: vende vivienda, excluida de IVA.
3891,40 %
A.6Subsidios a la demanda que reciben los compradores (caja de compensación, Mi Casa Ya, cobertura de tasa)
Es la parte de lo cobrado que el Estado devuelve. Falta el dato por comprador; cuando esté, se restará aquí y se publicará el neto.
sin medir—
A.6.7Devoluciones del registro sobre el reglamento de PH y legalización de redes
Falta la fecha de cada escritura.
sin medir—
E.6Reducción de la jornada (Ley 2101) y recargos (Ley 2466)
Encarece la misma obra y va al trabajador; no se suma.
sin medir—
C.7Inflación como impuesto
Tesis del autor (C.7); no se suma.
sin medir—

Cuánto vale un mes de retraso

Con la obra andando (una licencia, un permiso o una legalización que frena): ≈ $299 millones por mes (1,1 % de las ventas), entre los intereses del crédito y los gastos generales de la obra. Con la obra terminada y la escrituración frenada: ≈ $63 millones por mes en intereses del crédito que sigue vivo.

5Supuestos, frente por frente

Lo que no es dato del proyecto es criterio del estudio y está aquí, con la norma que lo sostiene. Cambiar un supuesto cambia una línea del cálculo y el documento se rehace con las cifras nuevas.

  1. S1 · A.1. El plan urbanístico del desarrollo obliga a ceder suelo para vías y espacio público en todas sus etapas; la mayor cesión, la de espacio público de todo el plan, quedó en la primera etapa, y equivale a la mitad de su lote. Todas las cesiones del plan se reparten entre las etapas por el valor de sus ventas —las VIP a 90 salarios mínimos y las VIS a ≈ 150— y a este proyecto le corresponde ≈ 24 %; el suelo se valora al precio por metro cuadrado que costó el lote de la primera etapa. La vía del plan se construye completa y la pagan las etapas por donde pasa: aquí va lo que consumió esta obra en ese subcapítulo; las redes externas, lo de la obra más lo que la fiducia pagó directamente. [1] [2]
  2. S2 · A.2. Sin contribución de valorización ni participación en plusvalía: no hubo derrame vigente sobre el predio ni hecho generador. [3] [4] [1] [5]
  3. S3 · A.3. El rubro de licencia (impuesto de delineación más expensas) se reparte como en la licencia de la etapa anterior: 59 % delineación y 41 % expensas. Las expensas llevan IVA del 19 %, que se cuenta en el IVA. [6] [7] [8] [9]
  4. S4 · A.4. En las facturas de servicios públicos de la obra (uso no residencial) el 15 % es contribución de solidaridad y alumbrado público. [10] [11]
  5. S5 · A.5. El constructor paga ICA del 10 por mil más el 15 % de avisos (1,15 %) sobre su remuneración; coincide con la tasa efectiva de una constructora de gestión en Medellín. [12] [13]
  6. S6 · A.6. Impuesto de registro departamental del 1 % sobre la compraventa y sobre la hipoteca, con la exención del 50 % para VIS de primera vivienda (Ordenanza 14 de 2024): queda en 0,5 %. Todos los compradores la usan. [14] [15] [16] [17]
  7. S7 · A.6. Derechos de registro a media tarifa VIS: 5,655 por mil en la compraventa (tramo de $192,8 a $334,1 millones) y 4,555 por mil en la hipoteca (tramo hasta $192,8 millones). [18] [19]
  8. S8 · A.6. Derechos notariales de VIS del 1,5 por mil más IVA; el comprador paga la mitad de la compraventa y toda la hipoteca, más $300.000 de copias, hojas y gastos fijos por unidad. [20]
  9. S9 · A.6. Los compradores hipotecan lo que se subroga del crédito constructor: el 80 % del precio. [18] [19] [20]
  10. S10 · A.6. Una vez en la escrituración el calendario del predial frena las escrituras 2,5 meses; quedan detenidas 30 unidades (un trimestre de escrituración) y su subrogación paga intereses del crédito constructor a 1,07 % mensual (UVR + 8 % efectivo anual). Las devoluciones del reglamento de PH y la legalización de redes no se cuentan todavía: faltan las fechas. [21] [6]
  11. S11 · C.1. La utilidad del vendedor del lote es renta exenta porque el predio se destina a VIS (art. 235-2 num. 4, lit. a) y no causa ganancia ocasional. El vendedor es una sociedad: cuando reparte esa utilidad a sus socios personas naturales para que la usen, sale gravada y pagan ≈ 48 % (35 % más el impuesto al dividendo). La utilidad es lo que el proyecto le paga por el lote menos su costo fiscal, que es bajo: se toma el avalúo catastral de los predios originales, antes del plan urbanístico, repartido entre las etapas en proporción a lo que cada una le paga. [22] [23] [24] [25]
  12. S12 · C.1. El patrimonio autónomo no paga renta y sus beneficiarios declaran la utilidad con su carácter (art. 102): es renta exenta VIS (art. 235-2 num. 4). La tasa mínima del 15 % no la alcanza, porque el art. 240 par. 6 resta esas rentas de la utilidad depurada. Lo que no es exento, como los rendimientos financieros, sí paga renta. [22] [23] [26] [27]
  13. S13 · C.2. Los estudios técnicos, la publicidad, la sala de ventas, la supervisión técnica, la fiduciaria, la asesoría jurídica, el reglamento de PH, los seguros, las expensas y las certificaciones traen IVA del 19 % incluido; la operación de la sala de ventas y las comisiones no se cuentan con IVA. El IVA de la obra se lleva del 97 % invertido al costo directo proyectado al cierre. [28] [29] [30] [31]
  14. S14 · C.1. El constructor trabaja por administración delegada y su remuneración es una participación en el negocio, sin IVA. De ella gasta 60 % en personal de gerencia, ventas y diseño y 13 % en otros gastos, y le queda un margen del 27 % antes de impuestos, que paga renta al 35 %. Calibrado con los estados financieros de una constructora de gestión. [27] [32]
  15. S15 · E. El personal del constructor (oficina, riesgo clase I) gana en promedio 4 salarios mínimos; el 15 % de esa nómina está por encima de 10 salarios mínimos y paga salud, SENA e ICBF patronales. [33] [34] [35]
  16. S16 · E. La nómina de los contratistas sale del registro de ingresos a la obra: 27.484 personas-día de 392 personas de 28 contratistas. Como se les paga por avance de actividad, se estima por lo bajo: cada persona gana un salario mínimo por cada 24 días trabajados, con auxilio de transporte, prestaciones y aportes, en riesgo clase V, y el FIC sobre todos. [36] [37] [38] [39]
  17. S17 · E. La nómina propia de la obra (dirección, residentes, SST, almacén) gana en promedio 4 salarios mínimos en riesgo clase V; la planilla de obra, 1,2. Las cifras de la obra ya traen el costo completo de empleador. [36] [37] [35]
  18. S18 · E. Todos los empleadores son contribuyentes de renta y aplican la exoneración de salud patronal, SENA e ICBF por quienes ganan menos de 10 salarios mínimos (art. 114-1). La caja (4 %) no se exonera. [33] [34]
  19. S19 · E. La pensión (12 % del empleador y 4 % del trabajador) es un ahorro obligatorio: no es ingreso del Estado, pero lo manda el Estado y el trabajador no puede disponer de él. Va en línea aparte; el fondo de solidaridad pensional sí se cuenta como Estado. [35]
  20. S20 · D.1. SST: dos personas de seguridad en la obra durante 20 meses con un salario de $2,6 millones (sin contar sus aportes, que van en la nómina), los elementos de seguridad que compró la obra y un 2 % del valor de la mano de obra subcontratada por el SST de cada subcontratista (exámenes médicos, cursos de alturas, su propio responsable). [40] [37] [41] [42]
  21. S21 · D.2. Una sola firma presta la supervisión técnica independiente que exige la Ley 1796 y la interventoría ante la fiducia; el valor completo se cuenta como regulación, porque la supervisión técnica es obligatoria y la interventoría la hace el mismo equipo. [43] [44] [45] [46]
  22. S22 · D.3. Certificación RETIE de $200.000 por unidad y $8 millones las zonas comunes; certificación de gas de $120.000 por unidad; $10 millones de televisación de redes de alcantarillado. Con IVA incluido; no están identificadas en el presupuesto. [47] [48] [11]
  23. S23 · F.1. Póliza decenal: tasa de 0,85 % sobre el valor asegurado de la cotización en firme de una torre del proyecto, escalada por área a todo el proyecto; el IVA de la prima va en el IVA. El resto de las pólizas es práctica de mercado. [45] [49]
  24. S24 · C.3. Toda la utilidad del proyecto se reparte a socios personas naturales residentes, de utilidades posteriores a 2016. La exención VIS beneficia solo a quien recibe directamente del fideicomiso: cuando ese beneficiario reparte, el dividendo sale gravado (art. 49 par. 2) y paga primero el 35 % y sobre el resto el impuesto al dividendo, ≈ 48 % en total (ejemplo de C.3.4). [50] [51] [52] [53]
  25. S25 · C.3. El margen del constructor, que ya pagó renta, sale como dividendo no gravado: al socio persona natural le cuesta ≈ 20 % (tabla del art. 241 con el descuento del art. 254-1). [53] [54] [51] [52]
  26. S26 · C.6. El constructor paga el 4 × 1000 sobre lo que gasta de su remuneración (lo que no es margen). [55] [56] [57]
  27. S27 · A.8 · B.2 · C.8 · D.2. No aplican a este proyecto: estampillas (no hay contrato público), Aerocivil (altura y ubicación), aranceles visibles (las medidas de 2026 no alcanzaron las compras de la obra), RITEL (la versión que cubre VIS rige desde julio de 2026) y acelerógrafos (VIS de menos de 30.000 m²). [58] [59] [60] [61] [62] [63] [64] [65]
  28. S28 · F.2. Los honorarios de la fiduciaria se cuentan como carga del Estado solo porque el proyecto es VIS: la renta exenta exige que los predios estén en un patrimonio autónomo de objeto exclusivo (art. 235-2 num. 4 y Decreto 1066 de 2020), así que la fiducia la impone la norma tributaria, no el mercado. En un proyecto que no es VIS ninguna ley obliga a vender por fiducia (la ley obliga a radicar documentos ante el municipio); la exigen el banco y la Superintendencia Financiera por práctica, y por eso en ese caso no se contaría. [22] [23]

Cómo se calculan los aportes. Contratistas: 1.145 personas-mes a un salario mínimo de cada año; del costo de empleador, el Estado se lleva 8,1 %, la pensión patronal 7,2 % y el trabajador aporta 2,4 % al Estado y 2,4 % a su pensión; las prestaciones, 14,6 %. Profesional de obra de 4 salarios mínimos (2025): 7,6 % al Estado y 8,3 % de pensión patronal. Personal de oficina del constructor: 4,7 % y 8,5 %. Tasa del crédito: 1,07 % mensual.

6Límites de esta estimación

Nota tributaria de Libertank: por qué la exención VIS no llega al socio

Los dos renglones más grandes del estudio, el impuesto al dividendo de los socios del proyecto ($970 millones) y de los socios del vendedor del lote ($1.480 millones), dependen de una sola lectura del Estatuto Tributario: que la renta exenta VIS (art. 235-2, num. 4) beneficia a la sociedad que la recibe y no se transmite al socio persona natural cuando esa sociedad reparte. Esta es la lectura y por qué la sostenemos.

El artículo 49 construye el dividendo no gravado tomando la renta líquida gravable más las ganancias ocasionales gravables, menos los impuestos pagados. La renta exenta se resta antes de llegar a la renta líquida gravable, así que no entra en ese cálculo. El parágrafo 1 del mismo artículo lo confirma desde el otro lado: habla de rentas exentas "cuyo tratamiento especial no se pueda trasladar a los socios por disposición expresa de la ley"; es decir, la regla general es que el beneficio no se traslada, y trasladarlo exige una ley que lo diga. El numeral 4 del 235-2 no lo dice. Y la DIAN, en su doctrina sobre otro numeral del mismo artículo (el 1, economía naranja, Oficio 906435 de 2022), lo dijo con todas las letras: el beneficio es de la sociedad y no se comunica a los socios porque el legislador no lo dispuso. Con la VIS ocurre lo mismo. Por eso el dividendo sale gravado (art. 242, inc. 2): paga primero el 35 % del art. 240 y luego la tarifa de dividendos sobre el neto, cerca del 48 % en total. El mismo razonamiento aplica a la sociedad que vendió el lote.

Dos matices que no cambian la cifra pero conviene tener a la vista. Si el beneficiario del fideicomiso fuera directamente una persona natural, la exención le llegaría a ella sin capa de dividendo (art. 102: el beneficiario recibe la renta con el mismo carácter); eso cambia la estructura del negocio, no la ley. Y el socio puede aplazar mientras la sociedad no reparta; una eventual venta o readquisición de sus acciones a dos años tributaría como ganancia ocasional al 15 %. Ninguno de los dos invalida el 32,1 %: lo que muestran es que esa cifra mide el caso en que la plata efectivamente llega a la persona, que es el que este estudio quiere medir. El 23,0 % no depende de nada de esto.

Esta nota es la lectura de Libertank sobre el texto de la ley y la doctrina publicada; no es asesoría tributaria. No encontramos doctrina de la DIAN que trate el numeral 4 y diga lo contrario; si existe, la cifra alta baja y la baja queda intacta.

Lo que puede mover las cifras

  1. La nómina de los contratistas se estima por lo bajo, a un salario mínimo por cada 24 días trabajados; si ganan más, suben los aportes.
  2. Las cesiones del plan urbanístico se reparten entre las etapas por el valor de sus ventas y el suelo se valora al precio del lote de la primera etapa; otro criterio cambia la parte.
  3. La utilidad del vendedor del lote usa como costo fiscal el avalúo catastral de los predios originales; con el costo fiscal real puede cambiar.
  4. No se cuantifican los subsidios a la demanda que reciben los compradores, que van en sentido contrario.
  5. El tiempo solo incluye el freno del paz y salvo del predial; faltan las devoluciones del registro y la legalización de redes.
  6. La carga sobre los socios, del proyecto y del vendedor del lote, supone que toda la utilidad se reparte a personas naturales residentes; si se reinvierte, se aplaza.

§Bibliografía — normas citadas

Numeradas en orden de aparición en el texto. Se prefirieron las fuentes oficiales (Suin-Juriscol, Secretaría del Senado, Función Pública, DIAN, ministerios, superintendencias, alcaldías). Cuando la norma municipal solo estaba en una gaceta o un portal secundario, se indica. Vigencia verificada a octubre de 2026.

  1. Ley 388 de 1997 — ordenamiento territorial
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=339
  2. Medellín — POT, Acuerdo 048 de 2014
    https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/a_conmed_0048_2014.htm
  3. Medellín — Estatuto de Valorización, Acuerdo 58 de 2008
    https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/A_CONMED_0058_2008.htm
  4. Rionegro — Subsecretaría de Rentas (estatuto tributario y acuerdos)
    https://rionegro.gov.co/publicaciones/448/subsecretaria-de-rentas-impuestos-municipales/
  5. Medellín — participación en plusvalía (trámite y Decreto 1163 de 2021)
    https://www.medellin.gov.co/es/tramites-y-servicios/participacion-en-plusvalia/
  6. Medellín — Estatuto Tributario, Acuerdo 093 de 2023
    https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/A_CONMED_0093_2023.htm
  7. Sabaneta — Estatuto Tributario, Acuerdo 022 de 2024
    https://concejodesabaneta.gov.co/files/acuerdos/2024/2024-12-04-08-07-28.pdf
  8. Decreto 1077 de 2015 — Decreto Único del sector Vivienda
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216
  9. Decreto 1890 de 2021 — expensas de curaduría en UVT
    https://minvivienda.gov.co/normativa/decreto-1890-de-2021
  10. Ley 142 de 1994 — servicios públicos domiciliarios
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=2752
  11. Resolución 0330 de 2017 — RAS
    https://www.minvivienda.gov.co/normativa/resolucion-0330-2017-0
  12. Ley 14 de 1983 — impuesto de industria y comercio
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0014_1983.html
  13. Ley 1819 de 2016 — ICA: base y territorialidad (arts. 342–346)
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html
  14. Ley 223 de 1995
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6968
  15. Gobernación de Antioquia — impuesto de registro
    https://sedeelectronica.antioquia.gov.co/tramites/114/impuesto-de-registro/
  16. Asamblea de Antioquia — Ordenanza 14 de 2024 (exención del impuesto de registro para VIS y VIP)
    https://asambleadeantioquia.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/ordenanza-14-del-16-julio-2024.pdf
  17. VIVA — exoneración del impuesto de registro para VIP (100 %) y VIS (50 %)
    https://viva.gov.co/exoneracion-del-pago-del-impuesto-de-registro-y-renta-para-vivienda-de-interes-prioritario-e-interes-social/
  18. Resolución SNR 2026-001726-6 — tarifas registrales 2026 (compilación de la Cancillería)
    https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_superregistro_17266_2026.htm
  19. Superintendencia de Notariado y Registro — tarifas registrales 2026
    https://www.supernotariado.gov.co/prensa/noticias/supernotariado-actualiza-tarifas-registrales/
  20. Superintendencia de Notariado y Registro — tarifas notariales 2026
    https://www.supernotariado.gov.co/prensa/noticias/ya-estan-en-vigencia-las-nuevas-tarifas-notariales/
  21. Ley 675 de 2001 — propiedad horizontal
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html
  22. Estatuto Tributario, art. 235-2
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/235-2.htm
  23. Decreto 1066 de 2020 — renta exenta VIS/VIP
    https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1066_2020.htm
  24. Estatuto Tributario, art. 300
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/300.htm
  25. Estatuto Tributario, art. 313
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/313.htm
  26. Estatuto Tributario, art. 102
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/102.htm
  27. Estatuto Tributario, art. 240
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/240.htm
  28. DUR 1625 de 2016 — IVA (parte 19)
    https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/pdf/decreto_1625_2016_pr019.pdf
  29. Estatuto Tributario, art. 462-1
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/462-1.htm
  30. Estatuto Tributario, art. 850
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/850.htm
  31. Decreto 096 de 2020 — devolución de IVA en VIS/VIP
    https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0096_2020.htm
  32. Ley 2155 de 2021 — inversión social (renta 35 %)
    https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_2155_2021.htm
  33. Ley 100 de 1993 — seguridad social integral
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html
  34. Estatuto Tributario, art. 114-1
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/114-1.htm
  35. Ley 797 de 2003 — reforma pensional (cotización 16 %, fondo de solidaridad)
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html
  36. Decreto 1607 de 2002 — clasificación de actividades por clase de riesgo
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5536
  37. Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único del sector Trabajo
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72173
  38. Ley 21 de 1982 — subsidio familiar, SENA
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0021_1982.html
  39. Ley 789 de 2002 — reforma laboral
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0789_2002.html
  40. Resolución 0312 de 2019 — estándares mínimos del SG-SST
    https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59995826/Resolucion+0312-2019-+Estandares+minimos+del+Sistema+de+la+Seguridad+y+Salud.pdf
  41. Resolución 3461 de 2025 — comités de convivencia
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=262916
  42. Resolución 4272 de 2021 — trabajo en alturas
    https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_mtra_4272_2021.htm
  43. Ley 400 de 1997 — construcciones sismo resistentes
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0400_1997.html
  44. Decreto 926 de 2010 — NSR-10
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39255
  45. Ley 1796 de 2016 — vivienda segura
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78234
  46. Minvivienda — certificación técnica de ocupación
    https://www.minvivienda.gov.co/node/49525
  47. RETIE — Ministerio de Minas y Energía (Res. 40117 de 2024 y ajustes)
    https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/
  48. Resolución 90902 de 2013 — instalaciones internas de gas
    https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_minminas_90902_2013.htm
  49. Decreto 282 de 2019 — amparo patrimonial decenal
    https://suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036286
  50. Estatuto Tributario, art. 49
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/49.htm
  51. Estatuto Tributario, art. 254-1
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/254-1.htm
  52. Estatuto Tributario, art. 241
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/241.htm
  53. Estatuto Tributario, art. 242
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/242.htm
  54. Estatuto Tributario, art. 245
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/245.htm
  55. Estatuto Tributario, art. 871
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/871.htm
  56. Estatuto Tributario, art. 115
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/115.htm
  57. Estatuto Tributario, art. 879
    https://leyes.co/se_expide_el_estatuto_tributario_de_los_impuestos_administrados_por_la_direccion_general_de_impuestos_nacionales/879.htm
  58. Ley 1106 de 2006 — contribución especial de obra pública (art. 6)
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1106_2006.html
  59. Ley 1738 de 2014 — la contribución de obra pública se vuelve permanente
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1738_2014.html
  60. Decreto 0264 de 2026 — arancel del 35 % al acero sin TLC (El Colombiano)
    https://www.elcolombiano.com/negocios/arancel-decreto-importaciones-acero-metal-AI34699292
  61. Decretos 0264 y 0265 de 2026 — acero 35 % y cerámica 25 % (La República)
    https://www.larepublica.co/economia/gobierno-fijo-nuevos-aranceles-entre-25-y-35-a-importaciones-de-acero-y-ceramica-4351761
  62. RITEL — micrositio de la CRC
    https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel/preguntas-frecuentes
  63. Resolución CRC 7930 de 2025 — RITEL actualizado
    https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00007930.pdf
  64. NSR-10, Capítulo A.11 — Instrumentación sísmica (compilado por el Servicio Geológico con el Decreto 945 de 2017)
    https://www2.sgc.gov.co/Direcciones-Tecnicas/Geoamenazas/Documents/NSR-10/Capito-A11-Instrumentacion-Sismica-Y-Decreto-945-2017%20.pdf
  65. Servicio Geológico Colombiano — aprobación de instrumentos para edificaciones
    https://www2.sgc.gov.co/sgc/sismos/Paginas/Aprobacion-instrumentos.aspx

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