La Ley de Rescate en 5 minutos: lo bueno y lo malo · Libertank
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La Ley de Rescate en 8 minutos: lo bueno y lo malo

El 29 de octubre de 2026 el Gobierno radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, "Ley de Rescate Económico", con 106 artículos. Esta página resume lo que dice el texto radicado. Cada punto lleva el número del artículo para que usted pueda comprobarlo.

Primero, qué es

El Gobierno presenta el proyecto como una ley para reducir el gasto del Estado. El texto tiene de eso, y tiene bastante más de recaudo. De los 106 artículos, 11 buscan reducir el gasto o el tamaño del Estado (solo 3 traen una cifra de recorte: compras, nómina y contratos; arts. 10, 16 y 17) y 5 ordenan vender activos (arts. 11 a 15). En cambio, 26 suben impuestos o aportes, 16 endurecen el control y las sanciones de la DIAN y 9 rebajan multas e intereses a quien no pagó a tiempo. Contar artículos no mide cuánta plata mueve cada uno.

Y 8 cambian las reglas de deuda de alcaldías y gobernaciones: suben el tope a 140 % de sus ingresos (art. 60) y permiten titularizar rentas más allá del mandato (art. 64), aunque también endurecen el cálculo de su capacidad de pago (art. 59). Titularizar una renta es vender hoy, a inversionistas, el derecho a cobrar un impuesto futuro.

No cuestionamos la intención. Las leyes se evalúan por lo que producen. Esta reduce algo el gasto del Estado y, al mismo tiempo, cobra más a quien trabaja, consume y ahorra.

¿Qué me cambia a mí?

Cálculos aproximados con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y la UVT de 2026 ($52.374). La UVT es la unidad en que la DIAN expresa topes y tarifas; se actualiza cada año, así que los montos en pesos cambian con la UVT de 2027. SMLMV es el salario mínimo legal mensual vigente.

Asalariado de $3 millones (1,7 salarios mínimos)

Su aporte a salud sigue en 4 % (art. 21) y su empleador sigue exonerado de parafiscales (art. 20). No entra a pagar renta: el nuevo piso es 720 UVT de renta gravable al año, unos $37,7 millones, y la suya quedaría por debajo (art. 48). Lo que sí paga: desde 2028, IVA del 19 % en productos que hoy no lo tienen y fin de la tarifa del 5 % (arts. 42, 45 y 106); desde 2027, más impuesto en licor y cigarrillos (arts. 27, 28 y 32); y hasta 19 % de IVA en compras por internet de menos de 200 dólares desde que la ley rija (art. 106).

Asalariado de $6 millones (3,4 salarios mínimos)

Desde enero de 2027 su aporte a salud pasa de 4 % a 5,5 %: unos $90.000 menos al mes (art. 21). Si trabaja para una sociedad, a esta le pasa a costar unos $810.000 más al mes por su puesto (art. 20). Con la nueva tabla de renta empezaría a pagar, por el año 2027, alrededor de $1 millón al año, según sus deducciones (art. 48), y la retención en nómina lo reflejaría desde 2027 (art. 50).

Independiente con ingresos de $6 millones

Su aporte a salud pasa de 12,5 % a 13 % desde 2027 (art. 21). Sobre una base de cotización del 40 % de sus ingresos, como rige hoy, son unos $12.000 más al mes; con ingresos superiores a 4 salarios mínimos la tarifa sube a 13,5 % y sigue subiendo hasta 15,5 %.

Dueño de una empresa pequeña constituida como sociedad (una SAS, por ejemplo)

Desde enero de 2027 paga parafiscales y salud por cada empleado que gane más de 2 salarios mínimos: unos $240.000 más al mes por un empleado de $4 millones y unos $810.000 por uno de $6 millones (art. 20). Si usted es persona natural y emplea de 2 a 5 trabajadores, nada cambia (art. 20). El impuesto de renta de la sociedad baja a 33 % en 2027 y 31 % desde 2028 (art. 57).

Comprador por internet

Los paquetes de menos de 200 dólares, que hoy entran sin IVA, pasan a pagar hasta 19 % desde que la ley rija (art. 106).

Fumador o consumidor de licor

El impuesto fijo por cajetilla queda en $7.823 en 2027 y $11.200 en 2028, más 10 % sobre el precio (art. 32); hoy es $4.446 según la certificación de MinHacienda para 2026. El licor paga IVA del 19 % desde que la ley rija (art. 27), más $750 por grado de alcohol por botella de 750 cc y 35 % sobre el precio (art. 28). La cerveza paga $330 por grado por 330 cc más 10 % (art. 36).

Hogar en pobreza o vulnerabilidad

Desde 2028 recibiría la devolución del IVA que pagó, por persona y según sus facturas, hasta 5,5 UVT al mes, unos $288.000 (art. 38). Habría un primer giro anticipado a más tardar el 20 de diciembre de 2027 (art. 40). Mientras tanto sigue la compensación actual.

Lo bueno

  • Revisar todas las leyes que ordenan gastar (arts. 4 y 5). Cada entidad tendrá que reportar cada año qué leyes la obligan a gastar, para qué sirven y qué resultados dan, y el Gobierno tendrá que presentar un proyecto de derogatorias antes de terminar 2028 y luego cada cuatro años.
  • Pauta oficial sin propaganda (art. 8). Queda prohibido usar publicidad pagada con recursos públicos para promover la gestión del Gobierno, a sus funcionarios, a partidos o a candidatos.
  • Vender lo que el Estado no usa (art. 11). Las entidades deben reportar en 45 días los bienes, acciones y derechos que no necesitan y transferirlos a CISA para venderlos; al menos la mitad de lo recaudado va a pagar deuda durante cuatro años.
  • Topes con cifra al gasto (arts. 10, 16 y 17). Las compras del Estado solo crecen con la inflación entre 2027 y 2030; los contratos de prestación de servicios se reducen 50 % en 2027; la nómina estatal, sin Fuerza Pública, baja 20 % en 2028.
  • Facultades por 6 meses para suprimir o fusionar entidades (art. 7). El Presidente podrá suprimir, fusionar o escindir ministerios, superintendencias, agencias y establecimientos públicos, con una comisión de seguimiento del Congreso.
  • Una regla fiscal con frenos automáticos (art. 72). Si la deuda neta llega a 71 % del PIB, la nómina, las compras, la inversión y parte de las transferencias solo pueden crecer con la inflación, y se prohíben nuevas vigencias futuras de inversión. Entre 63 % y 71 %, la nómina crece como máximo la inflación más 0,5 puntos y las compras con la inflación. Las vigencias futuras son compromisos de gasto con cargo a presupuestos de años siguientes. Además se crea una cuenta de control que acumula los incumplimientos (art. 73) y un mecanismo de corrección si esa cuenta cae a −0,5 % del PIB (art. 74).
  • Menos impuesto a las empresas y un impuesto al patrimonio con fecha de terminación (arts. 57, 66, 67 y 68). La renta de las sociedades baja a 33 % en 2027 y 31 % desde 2028. El impuesto al patrimonio se cobra desde 95.500 UVT de patrimonio líquido, unos $5.000 millones, con tarifas de 0,5 % y 1 %, y solo hasta 2030.
  • Devolución del IVA a quien no puede pagarlo (arts. 38 a 40). EfectIVA, desde 2028: devuelve el 100 % del IVA pagado a los hogares pobres y al tramo más bajo de los vulnerables, y el 50, 40 o 30 % al resto de vulnerables, con tope de 5,5 UVT al mes (unos $288.000). Se pierde si no se reclama en 12 meses.
  • Se acaban privilegios y un impuesto menor (art. 106). Desaparecen las rentas exentas especiales de magistrados y de profesores de universidades públicas (las rentas exentas son la parte del ingreso que la ley deja sin impuesto). Se elimina el impuesto a los productos plásticos de un solo uso.
  • Menos derecho penal para el pequeño retenedor (art. 98). Solo hay delito por no consignar retenciones o IVA cuando la suma supera 159 UVT, unos $8,3 millones; por debajo queda el cobro administrativo.

Lo malo

  • Contratar formal sale más caro (art. 20). La ley deja la exoneración completa de aportes solo hasta 2 salarios mínimos. Entre 2 y 3, la empresa paga una parte (SENA 1 %, ICBF 1 %, salud 4 %), y por encima de 3 paga todo. Las personas naturales que emplean de 2 a 5 trabajadores sí quedan exoneradas.
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    Hoy las sociedades no pagan SENA (2 %), ICBF (3 %) ni la parte de salud del empleador (8,5 %) por los trabajadores de menos de 10 salarios mínimos, según la norma vigente. Con la ley, por un empleado de $6 millones una sociedad paga 13,5 puntos de nómina adicionales, unos $810.000 al mes, desde el 1 de enero de 2027. Es un sobrecosto al empleo formal que se suma a los mayores recargos de la reforma laboral de 2025 (Ley 2466 de 2025).

  • El aporte a salud del trabajador sube con el salario (art. 21). Hoy es 4 % para todos. Pasa a 5,5 % entre 2 y 4 salarios mínimos, 6 % entre 4 y 5, 6,5 % entre 5 y 10, y sigue hasta 8 %. Los independientes pasan de 12,5 % a una tabla que llega a 15,5 %.
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    Rige desde el 1 de enero de 2027. Con un sueldo de $6 millones, son unos $90.000 menos al mes. Para los regímenes especiales también suben las cotizaciones destinadas al régimen subsidiado.

  • Más personas pagan renta y nadie paga una tarifa menor (arts. 47 a 50). Hoy se empieza a pagar con una renta gravable de 1.090 UVT al año; la ley baja ese piso a 720 UVT, unos $37,7 millones, con tarifa de 9 % (art. 48). La tarifa máxima de 39 % no baja.
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    La renta gravable es el ingreso después de aportes obligatorios, rentas exentas y deducciones. La exención del 25 % de los pagos laborales baja de 790 a 630 UVT al año (art. 47). El tope conjunto de exenciones y deducciones baja de 1.340 a 1.180 UVT (art. 49). La tarifa de 39 % empieza en 8.670 UVT (unos $454 millones al año), cuando hoy empieza en 31.000 UVT, porque desaparecen los tramos de 35 % y 37 % (art. 48). La retención en nómina sigue la nueva tabla desde 65 UVT mensuales de ingreso gravable (art. 50). Los valores vigentes citados (1.090, 790, 1.340 y 31.000 UVT) son de la norma actual, no del proyecto.

  • Impuesto sobre la parte del interés que solo repone la inflación (arts. 51 y 106). Hoy la parte de los rendimientos financieros que equivale a la inflación no paga renta. El proyecto deroga esa regla (artículos 38 a 40-1 del Estatuto Tributario) y limita el beneficio en costos financieros a personas sin contabilidad.
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    Si un CDT paga 10 % y la inflación es 6 %, solo 4 puntos son ganancia real. Con la derogatoria se cobra renta sobre el interés completo. Es cobrar impuesto sobre un valor que la inflación ya le quitó al ahorrador.

  • IVA de hasta 19 % a las compras por internet (art. 106). Se deroga la exclusión de IVA para envíos de menos de 200 dólares, desde que la ley rija.
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    Se presenta como igualdad con el comercio local. El resultado para quien compra es un impuesto nuevo sobre ropa, repuestos y aparatos de bajo valor. Si el comercio local paga demasiado, la alternativa es cobrarle menos a él.

  • IVA a más productos y fin de la tarifa del 5 % desde 2028 (arts. 42, 45 y 106). La lista de bienes y servicios sin IVA se reescribe y queda más corta; los bienes que hoy pagan 5 % pasan a la tarifa general.
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    Siguen sin IVA, entre otros, papa, yuca, arroz, panela, pan, agua, gas, energía y medicinas (art. 42), y siguen exentos carne, pescado, leche y huevos (art. 46). Qué productos salen de la lista actual exige cotejarla con el Estatuto vigente. A cambio está EfectIVA, que depende de que la persona esté focalizada y de que la factura electrónica quede a su nombre (art. 39).

  • Licores, cigarrillos y cerveza, más caros y subiendo solos (arts. 27, 28, 32 y 36). Los impuestos a licores, cigarrillos y cerveza suben cada año cuatro puntos por encima de la inflación, sin que el Congreso vuelva a votar.
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    Licor: IVA del 19 % adicional (art. 27) y componente fijo de $750 por grado más 35 % sobre el precio (art. 28). Cigarrillos: $7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 en 2028, más 10 % (art. 32); los vapeadores pagan $1.000 y luego $2.000 por mililitro más 30 %. Cerveza: $330 por grado por 330 cc más 10 % (art. 36). Los ingresos adicionales quedan con destinación específica a salud (art. 37), en la misma ley que ordena revisar las rentas de destinación específica (art. 4).

  • El impuesto a las bebidas azucaradas se extiende a las bebidas sin azúcar (art. 56). Desde 2028 pagan también las bebidas con edulcorantes: $45 por cada 100 ml, y $76 si tienen 9 gramos o más de azúcar añadida.
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    El impuesto vigente se creó para que los consumidores prefirieran bebidas sin azúcar, y muchas marcas reformularon productos para cumplir. Gravar ahora esas bebidas cambia la regla a quienes la cumplieron y muestra que el objetivo pasó a ser el recaudo.

  • Impuesto al carbono más alto (arts. 53 y 54). La tarifa queda en 0,87 UVT por tonelada en 2027, 1,23 en 2028 y 1,59 desde 2029, y la certificación de carbono neutro ya solo reduce el impuesto hasta 25 %.
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    Es un impuesto que se paga en la gasolina, el ACPM y el gas. Lo paga el transportador y, a través del pasaje y del flete, el usuario. Además, el 20 % del recaudo se destina al programa de sustitución de cultivos y se crea un fondo nuevo, FONSUREC, ordenado por el Ministerio de Ambiente (art. 55).

  • IVA a los juegos de azar y 30 % a los premios (arts. 41 y 52). Las apuestas, incluidas las de internet, pagan IVA a la tarifa general, y los premios de loterías, rifas y apuestas pasan a pagar 30 % de ganancia ocasional.
  • Un régimen especial para los proyectos más grandes (art. 69). Los proyectos nuevos desde $135 mil millones (y hasta $426 mil millones, según el sector) pagan 20 % de renta por 16 años si arrancan en 2027 o 2028, o 26 % desde 2029, y no pagan impuesto al patrimonio (art. 69). Una empresa mediana paga 33 % en 2027 y 31 % desde 2028 (art. 57).
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    Se llama Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE); un régimen es un conjunto de reglas tributarias aparte para quien cumple ciertas condiciones. Exige comprar al menos 30 % a proveedores nacionales y un tercio de eso a empresas pequeñas o locales, y lo aprueba un comité de cinco funcionarios. Si una tarifa de 20 % sirve para atraer inversión grande, también serviría para la mediana.

  • Más deuda para alcaldías y gobernaciones (arts. 60 y 64). El tope de deuda sube de 100 % a 140 % de los ingresos corrientes (art. 60; el 100 % es el límite de la norma vigente). Se permite titularizar rentas más allá del mandato del gobernante (solo departamentos, distritos y municipios de categoría especial, con aval de asamblea o concejo, para inversión y hasta 10 % del recaudo de cada año; art. 64), y esas operaciones no cuentan en los indicadores de deuda.
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    También se permiten vigencias futuras en el último año de gobierno, hasta 20 % del presupuesto, para servicios básicos (art. 63), y usar excedentes del FONPET, el fondo de pensiones territoriales, en inversión (art. 65). El art. 59 va en la dirección contraria: endurece el cálculo de la capacidad de pago y limita el crédito a inversión. La deuda que se contrata hoy la pagan quienes todavía no votan.

  • Otra amnistía más (arts. 70, 71 y 99 a 103). Quien tenga deudas en mora con la DIAN puede pagarlas con interés del 5 % anual y el 40 % de las sanciones (arts. 100 a 103). Quien tenía bienes sin declarar los normaliza pagando 15 % (art. 70) y 5 % si son criptoactivos (art. 71). El propio proyecto aclara que estos beneficios no se suman a los del Decreto Legislativo 1419 de 2026 (art. 104).
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    Cada rebaja de este tipo le dice a quien pagó a tiempo que habría salido mejor esperando. Además, el art. 95 crea una transacción especial para controversias aduaneras de combustibles importados de más de 2 millones de UVT, con 85 % de las sanciones condonadas.

  • Una regla fiscal que el mismo Gobierno administra (arts. 72 y 79). El Gobierno fija por decreto, al inicio de su periodo, sus propias metas de balance primario (art. 72). El CONFIS, el consejo de política fiscal que preside el ministro de Hacienda, activa la cláusula de escape hasta por tres años (art. 72). Los conceptos del comité que vigila no son obligatorios (art. 79). Y los frenos no tocan las transferencias de seguridad social (pensiones y salud) ni las que ordena la Constitución, como el Sistema General de Participaciones (art. 72).
  • Más poder de sanción para la DIAN y para Hacienda (arts. 2, 89, 91 y 93). Multa del 5 % sobre lo que vendió o sobre la mediana de ingresos de su sector, la que sea mayor, por no facturar (art. 91). Cierre del negocio por 3 días si lleva más de tres meses sin declarar o pagar el IVA; se evita declarando y pagando (art. 93). La DIAN podrá hacer rifas y sorteos con premios en dinero entre quienes pidan factura (art. 89). Y el Ministerio de Hacienda podrá aplazar o reducir las transferencias ordenadas por leyes que no tengan concepto favorable del CONFIS (art. 2).

Para cerrar

Lo que el proyecto tiene de reducción del Estado merece apoyo. Lo que tiene de sobrecosto al trabajo formal, de impuesto al ahorro y al consumo, de deuda territorial y de amnistía merece oposición. Libertank aplica la misma vara a todos los gobiernos; a este también.

Qué puede hacer usted

  • Compartir esta página con quien vaya a pagar estos impuestos sin saberlo todavía.
  • Escribir a los representantes y senadores de las comisiones económicas (Comisiones Terceras y Cuartas), que son quienes dan el primer debate, y pedirles que digan cómo votarán los artículos 20, 21, 48, 60, 64 y 70.
  • Suscribirse a Libertank para recibir el seguimiento del trámite: hacerse miembro.

Fuentes. Texto del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara tal como fue radicado el 29 de octubre de 2026: PDF del articulado; ficha del trámite en el buscador de proyectos de la Cámara de Representantes. Valores vigentes citados como "hoy": Estatuto Tributario (artículos 114-1, 206, 241, 336 y 383), Ley 358 de 1997 modificada por la Ley 2155 de 2021, y certificación de la Dirección de Apoyo Fiscal de MinHacienda para el impuesto a cigarrillos de 2026. UVT 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025. Las conversiones a salario bruto suponen solo los aportes obligatorios y la exención del 25 %.

Actualizado: 29 de octubre de 2026.

El equipo de Libertank