El 29 de octubre de 2026 el Gobierno radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, "Ley de Rescate Económico", con 106 artículos. Esta página resume lo que dice el texto radicado. Cada punto lleva el número del artículo para que usted pueda comprobarlo.
El Gobierno presenta el proyecto como una ley para reducir el gasto del Estado. El texto tiene de eso, y tiene bastante más de recaudo. De los 106 artículos, 11 buscan reducir el gasto o el tamaño del Estado (solo 3 traen una cifra de recorte: compras, nómina y contratos; arts. 10, 16 y 17) y 5 ordenan vender activos (arts. 11 a 15). En cambio, 26 suben impuestos o aportes, 16 endurecen el control y las sanciones de la DIAN y 9 rebajan multas e intereses a quien no pagó a tiempo. Contar artículos no mide cuánta plata mueve cada uno.
Y 8 cambian las reglas de deuda de alcaldías y gobernaciones: suben el tope a 140 % de sus ingresos (art. 60) y permiten titularizar rentas más allá del mandato (art. 64), aunque también endurecen el cálculo de su capacidad de pago (art. 59). Titularizar una renta es vender hoy, a inversionistas, el derecho a cobrar un impuesto futuro.
No cuestionamos la intención. Las leyes se evalúan por lo que producen. Esta reduce algo el gasto del Estado y, al mismo tiempo, cobra más a quien trabaja, consume y ahorra.
Cálculos aproximados con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y la UVT de 2026 ($52.374). La UVT es la unidad en que la DIAN expresa topes y tarifas; se actualiza cada año, así que los montos en pesos cambian con la UVT de 2027. SMLMV es el salario mínimo legal mensual vigente.
Su aporte a salud sigue en 4 % (art. 21) y su empleador sigue exonerado de parafiscales (art. 20). No entra a pagar renta: el nuevo piso es 720 UVT de renta gravable al año, unos $37,7 millones, y la suya quedaría por debajo (art. 48). Lo que sí paga: desde 2028, IVA del 19 % en productos que hoy no lo tienen y fin de la tarifa del 5 % (arts. 42, 45 y 106); desde 2027, más impuesto en licor y cigarrillos (arts. 27, 28 y 32); y hasta 19 % de IVA en compras por internet de menos de 200 dólares desde que la ley rija (art. 106).
Desde enero de 2027 su aporte a salud pasa de 4 % a 5,5 %: unos $90.000 menos al mes (art. 21). Si trabaja para una sociedad, a esta le pasa a costar unos $810.000 más al mes por su puesto (art. 20). Con la nueva tabla de renta empezaría a pagar, por el año 2027, alrededor de $1 millón al año, según sus deducciones (art. 48), y la retención en nómina lo reflejaría desde 2027 (art. 50).
Su aporte a salud pasa de 12,5 % a 13 % desde 2027 (art. 21). Sobre una base de cotización del 40 % de sus ingresos, como rige hoy, son unos $12.000 más al mes; con ingresos superiores a 4 salarios mínimos la tarifa sube a 13,5 % y sigue subiendo hasta 15,5 %.
Desde enero de 2027 paga parafiscales y salud por cada empleado que gane más de 2 salarios mínimos: unos $240.000 más al mes por un empleado de $4 millones y unos $810.000 por uno de $6 millones (art. 20). Si usted es persona natural y emplea de 2 a 5 trabajadores, nada cambia (art. 20). El impuesto de renta de la sociedad baja a 33 % en 2027 y 31 % desde 2028 (art. 57).
Los paquetes de menos de 200 dólares, que hoy entran sin IVA, pasan a pagar hasta 19 % desde que la ley rija (art. 106).
El impuesto fijo por cajetilla queda en $7.823 en 2027 y $11.200 en 2028, más 10 % sobre el precio (art. 32); hoy es $4.446 según la certificación de MinHacienda para 2026. El licor paga IVA del 19 % desde que la ley rija (art. 27), más $750 por grado de alcohol por botella de 750 cc y 35 % sobre el precio (art. 28). La cerveza paga $330 por grado por 330 cc más 10 % (art. 36).
Desde 2028 recibiría la devolución del IVA que pagó, por persona y según sus facturas, hasta 5,5 UVT al mes, unos $288.000 (art. 38). Habría un primer giro anticipado a más tardar el 20 de diciembre de 2027 (art. 40). Mientras tanto sigue la compensación actual.
Hoy las sociedades no pagan SENA (2 %), ICBF (3 %) ni la parte de salud del empleador (8,5 %) por los trabajadores de menos de 10 salarios mínimos, según la norma vigente. Con la ley, por un empleado de $6 millones una sociedad paga 13,5 puntos de nómina adicionales, unos $810.000 al mes, desde el 1 de enero de 2027. Es un sobrecosto al empleo formal que se suma a los mayores recargos de la reforma laboral de 2025 (Ley 2466 de 2025).
Rige desde el 1 de enero de 2027. Con un sueldo de $6 millones, son unos $90.000 menos al mes. Para los regímenes especiales también suben las cotizaciones destinadas al régimen subsidiado.
La renta gravable es el ingreso después de aportes obligatorios, rentas exentas y deducciones. La exención del 25 % de los pagos laborales baja de 790 a 630 UVT al año (art. 47). El tope conjunto de exenciones y deducciones baja de 1.340 a 1.180 UVT (art. 49). La tarifa de 39 % empieza en 8.670 UVT (unos $454 millones al año), cuando hoy empieza en 31.000 UVT, porque desaparecen los tramos de 35 % y 37 % (art. 48). La retención en nómina sigue la nueva tabla desde 65 UVT mensuales de ingreso gravable (art. 50). Los valores vigentes citados (1.090, 790, 1.340 y 31.000 UVT) son de la norma actual, no del proyecto.
Si un CDT paga 10 % y la inflación es 6 %, solo 4 puntos son ganancia real. Con la derogatoria se cobra renta sobre el interés completo. Es cobrar impuesto sobre un valor que la inflación ya le quitó al ahorrador.
Se presenta como igualdad con el comercio local. El resultado para quien compra es un impuesto nuevo sobre ropa, repuestos y aparatos de bajo valor. Si el comercio local paga demasiado, la alternativa es cobrarle menos a él.
Siguen sin IVA, entre otros, papa, yuca, arroz, panela, pan, agua, gas, energía y medicinas (art. 42), y siguen exentos carne, pescado, leche y huevos (art. 46). Qué productos salen de la lista actual exige cotejarla con el Estatuto vigente. A cambio está EfectIVA, que depende de que la persona esté focalizada y de que la factura electrónica quede a su nombre (art. 39).
Licor: IVA del 19 % adicional (art. 27) y componente fijo de $750 por grado más 35 % sobre el precio (art. 28). Cigarrillos: $7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 en 2028, más 10 % (art. 32); los vapeadores pagan $1.000 y luego $2.000 por mililitro más 30 %. Cerveza: $330 por grado por 330 cc más 10 % (art. 36). Los ingresos adicionales quedan con destinación específica a salud (art. 37), en la misma ley que ordena revisar las rentas de destinación específica (art. 4).
El impuesto vigente se creó para que los consumidores prefirieran bebidas sin azúcar, y muchas marcas reformularon productos para cumplir. Gravar ahora esas bebidas cambia la regla a quienes la cumplieron y muestra que el objetivo pasó a ser el recaudo.
Es un impuesto que se paga en la gasolina, el ACPM y el gas. Lo paga el transportador y, a través del pasaje y del flete, el usuario. Además, el 20 % del recaudo se destina al programa de sustitución de cultivos y se crea un fondo nuevo, FONSUREC, ordenado por el Ministerio de Ambiente (art. 55).
Se llama Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE); un régimen es un conjunto de reglas tributarias aparte para quien cumple ciertas condiciones. Exige comprar al menos 30 % a proveedores nacionales y un tercio de eso a empresas pequeñas o locales, y lo aprueba un comité de cinco funcionarios. Si una tarifa de 20 % sirve para atraer inversión grande, también serviría para la mediana.
También se permiten vigencias futuras en el último año de gobierno, hasta 20 % del presupuesto, para servicios básicos (art. 63), y usar excedentes del FONPET, el fondo de pensiones territoriales, en inversión (art. 65). El art. 59 va en la dirección contraria: endurece el cálculo de la capacidad de pago y limita el crédito a inversión. La deuda que se contrata hoy la pagan quienes todavía no votan.
Cada rebaja de este tipo le dice a quien pagó a tiempo que habría salido mejor esperando. Además, el art. 95 crea una transacción especial para controversias aduaneras de combustibles importados de más de 2 millones de UVT, con 85 % de las sanciones condonadas.
Lo que el proyecto tiene de reducción del Estado merece apoyo. Lo que tiene de sobrecosto al trabajo formal, de impuesto al ahorro y al consumo, de deuda territorial y de amnistía merece oposición. Libertank aplica la misma vara a todos los gobiernos; a este también.
Fuentes. Texto del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara tal como fue radicado el 29 de octubre de 2026: PDF del articulado; ficha del trámite en el buscador de proyectos de la Cámara de Representantes. Valores vigentes citados como "hoy": Estatuto Tributario (artículos 114-1, 206, 241, 336 y 383), Ley 358 de 1997 modificada por la Ley 2155 de 2021, y certificación de la Dirección de Apoyo Fiscal de MinHacienda para el impuesto a cigarrillos de 2026. UVT 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025. Las conversiones a salario bruto suponen solo los aportes obligatorios y la exención del 25 %.
Actualizado: 29 de octubre de 2026.
El equipo de Libertank